miércoles, 7 de septiembre de 2011

Reforma del PCPI


 Reforma del PCPI tras el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio de 2011, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se esteblecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria:

NUEVA EDAD DE ACCESO: La nueva normativa adelanta la edad de acceso a los PCPI a los 15 años.

Hasta ahora, los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) podían cursarlos los alumnos de ESO mayores de 16 años (excepcionalmente con 15 años) que no estuvieran en condiciones de obtener el título de Graduado en Secundaria. Sin embargo, para alcanzar a un grupo más amplio de estudiantes, la nueva normativa adelanta la edad de acceso a los PCPI a los 15 años. Los alumnos que opten por esta vía deben seguir un programa formativo de dos años, aunque para los de 16 años las administraciones educativas pueden autorizar una formación de tan solo un año de duración.

ESTRUCTURA
La estructura de los PCPI se mantiene igual a la anterior, dos módulos obligatorios (1º curso: específicos profesionales y de carácter general) y módulos voluntarios (2º Curso), pero se amplían los efectos académicos asociados a la superación de los programas:
  • Superación del programa completo: permite obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Superación de los módulos obligatorios: permite el acceso directo a los ciclos de Formación Profesional de grado medio sin necesidad de superar una prueba específica.
  • Superación de los módulos profesionales: permite obtener certificados de cualificación profesional del nivel 1. 

Nota: Los PCPI se regulan según la ORDEN de 24 de junio de 2008.
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